viernes, 17 de agosto de 2012

Unidad 5.-la propiedad intelectual


5.1 concepto de propiedad intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual,votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
5.2 alcance jurídico de la propiedad intelectual
La Decisión 85, que contiene el ´Reglamento para la aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial` (patentes de invención, dibujos y modelos industriales y registro de marcas), dictada por al Comisión del Acuerdo de Cartagena con base en el artículo 27 del Tratado inicial, es una regulación jurídica completa, en cuanto a los asuntos de que se trata, expedida por una institución supranacional con capacidad para señalar reglas en el ámbito regional; que han de aplicarse con preferencia al derecho interno conforme se ha indicado.”
“Se estableció así un régimen común y uniforme, de especial significación dentro del proyecto integracionista, cuyas características principales, en cuanto ordenamiento comunitario, son las de constituir una regulación autónoma, coercitiva, de efecto directo y que constituye un derecho único para toda la subregión, que ha de aplicarse en toda ella de manera homogénea y que ha de prevalecer por lo tanto, en todo caso, sobre el derecho nacional. Resulta entonces que la norma interna, anterior o posterior a la vigencia de la Decisión 85, que de algún modo resulte contraria o incompatible con el régimen común que lo transgreda, desvirtúe o desnaturalice o que simplemente obstaculice su cabal aplicación, deviene inaplicable.” (Proceso 2-IP-88. G.O. No. 33 de 26 de julio de 1988).
“La Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo del Cartagena (...) obedece a unos criterios que fueron definitivos reiteradamente y de manera clara y explícita durante el prolongado proceso de formación de la norma.
http://www.eumed.net/libros/2009a/490/Concepto%20y%20alcance%20juridico%20de%20la%20Decision%2085.htm
5.3 RELACION JURIDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
5.4 ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Pese a que en la actualidad el derecho de propiedad intelectual goza de una amplia aceptación, históricamente no siempre fue reconocido como tal. Esto lo podemos comprobar en multitud de autores que se nutrieron de obras anteriores para crear las propias, que en algunos casos han pasado a considerarse como obras maestras, mientras las fuentes de las que bebieron han quedado en el olvido, como en el caso de Shakespeare*, o, más recientemente, el de Walter Elias Disney* y su factoría de ficción infantil1.
Los precedentes de la propiedad intelectual se remontan al S. XVI, con la aparición de la imprenta en Europa (algunos historiadores apuntan que se inventó realmente en el S. VI en Oriente). En un principio no se trataba de derechos de autor, sino que los derechos recaían sobre el impresor debido a la herencia de la tradición gremial que consideraba un libro como cualquier otro producto. Esto fue aprovechado por estados e Iglesia como medida de control político, ya que tenían potestad para permitir estas impresiones, por lo que todo contenido inconveniente moral o políticamente se censuraba. En este marco aparecieron las primeras patentes de autor que otorgaban derechos de impresión sobre su obra a quien el autor determinara, pero eran excepciones y se trataba de compensaciones a colaboradores o afines a los poderes públicos.
Todo esto dejaba a los autores en muy mala posición y así durante el S. XVII, algunos estados intentaron regular la propiedad intelectual para fomentar sus incentivos, ya que apenas participaban en las ganancias generadas por sus obras debido al monopolio de los impresores. Estas tentativas no tuvieron demasiado éxito, hasta que en 1710 se promulgó en Inglaterra el Statute of Anne2*, que sentó las bases de la legislación sobre derecho intelectual posterior.
Lo novedoso de este estatuto era que consideraba necesaria la compensación a los autores para que éstos siguieran creando porque beneficiaban a la sociedad y que establecía un monopolio temporal (21 años para el autor, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción) con el fin de que gozara de los beneficios de su obra pero esta finalmente pasara a ser patrimonio público. Obviamente, esto provocó el rechazo de los impresores, que veían amenazados sus privilegios y defendían que estos derechos debían transferirse al impresor una vez editada la obra.

http://hanouk.wordpress.com/2009/03/22/propiedadintelectual-history/


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