viernes, 17 de agosto de 2012

UNIDAD 3.-PERSONALIDAD JURIDICA


3.1 concepto jurídico de la persona
La persona jurídicas denominadas sociedades se organizan de conformidad con la ley y se estructuran de acuerdo con ella misma y con los estatutos que han sido establecidos por los socios que comparecen a su constitución. En su estructura pueden existir distintos órganos a los cuales se asignan funciones, bien por la ley, ya por los estatutos y para la realización de los actos y contratos que permitan desarrollar plenamente el objeto social, actúan a través de representantes legales ante la imposibilidad física de poder actuar por sí mismas en forma diferente.
Así como las sociedades nacen mediante su constitución en la forma prevista por la ley y dentro de las posibilidades más o menos complejas que tuvimos ocasión de analizar más atrás, está previsto que puedan terminar, esto es, que se extinga su personalidad jurídica por distintas causales. Entre ellas podemos citar, siempre dentro de la ley y los estatutos, la voluntad de los socios enderezada a ponerle fin; la disminución de su número cuando la ley exija uno determinado para poder subsistir o cuando el número plural desaparezca para concentrarse el interés social o las partes de capital en una sola cabeza; cuando se cumpla el plazo previsto por los estatutos sin que oportunamente provean los social a su prolongación; cuando desaparezca el objeto para el cual fueron creadas o cuando este objeto resulte imposible de realizar; y, en fin, cuando exista una decisión judicial que así lo imponga. En todos estos supuestos, o en los demás que puedan concebirse, disuelta la sociedad es preciso proceder a su liquidación, como la muerte de las personas naturales origina la apertura de la sucesión. Sólo que en este caso la liquidación tiene un contenido exclusivamente patrimonial y ya no tiene esa finalidad meta-económica consistente en prolongar la personalidad del difunto.
3.2 PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL O PERSONA FISICA
Una persona jurídica o persona física es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
3.3 PERSONA JURÍDICA COLECTIVA O MORAL
Persona Colectiva:
Son grupos de personas que forman un colectivo. Un sindicato, una empresa, una asociación, una institución, etc., son personas colectivas.

Persona Jurídica (o Moral):
Es toda aquella empresa que la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicial (Industria - Comercio - Servicios, Extracción, etc).

Persona Física (o Persona Natural):
Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080127124902AA70SRn












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