viernes, 17 de agosto de 2012

Unidad 5.-la propiedad intelectual


5.1 concepto de propiedad intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual,votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
5.2 alcance jurídico de la propiedad intelectual
La Decisión 85, que contiene el ´Reglamento para la aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial` (patentes de invención, dibujos y modelos industriales y registro de marcas), dictada por al Comisión del Acuerdo de Cartagena con base en el artículo 27 del Tratado inicial, es una regulación jurídica completa, en cuanto a los asuntos de que se trata, expedida por una institución supranacional con capacidad para señalar reglas en el ámbito regional; que han de aplicarse con preferencia al derecho interno conforme se ha indicado.”
“Se estableció así un régimen común y uniforme, de especial significación dentro del proyecto integracionista, cuyas características principales, en cuanto ordenamiento comunitario, son las de constituir una regulación autónoma, coercitiva, de efecto directo y que constituye un derecho único para toda la subregión, que ha de aplicarse en toda ella de manera homogénea y que ha de prevalecer por lo tanto, en todo caso, sobre el derecho nacional. Resulta entonces que la norma interna, anterior o posterior a la vigencia de la Decisión 85, que de algún modo resulte contraria o incompatible con el régimen común que lo transgreda, desvirtúe o desnaturalice o que simplemente obstaculice su cabal aplicación, deviene inaplicable.” (Proceso 2-IP-88. G.O. No. 33 de 26 de julio de 1988).
“La Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo del Cartagena (...) obedece a unos criterios que fueron definitivos reiteradamente y de manera clara y explícita durante el prolongado proceso de formación de la norma.
http://www.eumed.net/libros/2009a/490/Concepto%20y%20alcance%20juridico%20de%20la%20Decision%2085.htm
5.3 RELACION JURIDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
5.4 ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Pese a que en la actualidad el derecho de propiedad intelectual goza de una amplia aceptación, históricamente no siempre fue reconocido como tal. Esto lo podemos comprobar en multitud de autores que se nutrieron de obras anteriores para crear las propias, que en algunos casos han pasado a considerarse como obras maestras, mientras las fuentes de las que bebieron han quedado en el olvido, como en el caso de Shakespeare*, o, más recientemente, el de Walter Elias Disney* y su factoría de ficción infantil1.
Los precedentes de la propiedad intelectual se remontan al S. XVI, con la aparición de la imprenta en Europa (algunos historiadores apuntan que se inventó realmente en el S. VI en Oriente). En un principio no se trataba de derechos de autor, sino que los derechos recaían sobre el impresor debido a la herencia de la tradición gremial que consideraba un libro como cualquier otro producto. Esto fue aprovechado por estados e Iglesia como medida de control político, ya que tenían potestad para permitir estas impresiones, por lo que todo contenido inconveniente moral o políticamente se censuraba. En este marco aparecieron las primeras patentes de autor que otorgaban derechos de impresión sobre su obra a quien el autor determinara, pero eran excepciones y se trataba de compensaciones a colaboradores o afines a los poderes públicos.
Todo esto dejaba a los autores en muy mala posición y así durante el S. XVII, algunos estados intentaron regular la propiedad intelectual para fomentar sus incentivos, ya que apenas participaban en las ganancias generadas por sus obras debido al monopolio de los impresores. Estas tentativas no tuvieron demasiado éxito, hasta que en 1710 se promulgó en Inglaterra el Statute of Anne2*, que sentó las bases de la legislación sobre derecho intelectual posterior.
Lo novedoso de este estatuto era que consideraba necesaria la compensación a los autores para que éstos siguieran creando porque beneficiaban a la sociedad y que establecía un monopolio temporal (21 años para el autor, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción) con el fin de que gozara de los beneficios de su obra pero esta finalmente pasara a ser patrimonio público. Obviamente, esto provocó el rechazo de los impresores, que veían amenazados sus privilegios y defendían que estos derechos debían transferirse al impresor una vez editada la obra.

http://hanouk.wordpress.com/2009/03/22/propiedadintelectual-history/


UNIDAD 4.- LOS DERECHOS SUBJETIVOS


4.1 clasificación
Se define como la aplicación de conocimientos, herramientas y técnicas para encontrar una respuesta adecuada al planteamiento de una necesidad humana por ejemplo alimentación, empleo, vivienda, recreación, educación, salud, política, defensa, cultura
Todo proyecto debe involucrar un desarrollo enfocado principalmente en el bienestar humano como:
a. Un trabajo socialmente productivo, que haga sentir a los individuos útiles a la sociedad y a ellos mismos.
b. Un nivel de ingreso satisfactorio y equitativo.
c. Un nivel adecuado de alimentación y nutrición.
d. Un nivel adecuado de vivienda.
e. Un nivel adecuado de educación y cultura para que los individuos puedan comprender la realidad económico-social y política que les rodea y les permita mejorar continuamente sus conocimientos.
f. Un nivel adecuado en salud y protección social.
g. Un nivel adecuado de participación social y política para que todos los individuos puedan influir en las decisiones que afectan su vida. Además, dicho proceso de desarrollo debe permitir al entorno o área de influencia del proyecto, mantener un control eficiente de sus propios recursos, una independencia en sus decisiones y preservar el medio ambiente para las futuras generaciones.







4.2 DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
DERECHOS REALES.
ES ÉL VINCULO JURIDICO QUE SE ESTABLECE ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA Y QUE ES UNIVERSALMENTE OPONIBLE A TERCEROS. POR LO TANTO PERTENECEN A LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE SON AQUELLOS QUE EXIGEN UNA ACTITUD UNIVERSAL DE RESPETO.
ALGUNOS AUTORES HACEN UNA CRITICA A ESTA DEFINICION ARGUMENTANDO QUE NO EXISTIR UN VINCULO JURIDICO ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA POR LO TANTO LO DEFINEN A LOS DERECHOS REALES COMO:
ES UNA SITUACION DE HECHO QUE SE ESTABLECE ENTRE UNA PERSONA Y UNA COSA QUE EXIGE UNA APTITUD UNIVERSALMENTE DE RESPETO EN EL USO Y GOCE DE LOS DERECHOS DE SU TITULAR.
DERECHO PERSONALES.
SON AQUELLOS QUE TIENEN LAS PERSONAS POR EL SOLO HECHO DE SERLO, SON INNATOS Y CONSUSTANCIALES A LA MISMA SON INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES EN CUANTO A SU EJERCICIO POR SÍ MISMOS, LA LEY ESTABLECE LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN REUNIR PARA HECERLO.
DENTRO DE LOS DERECHOS PERSONALES PODEMOS SEÑALAR EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LO SIGUIENTE.
  ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDA
  LA FILIACION.
  DERECHOS DE ACCION.









UNIDAD 3.-PERSONALIDAD JURIDICA


3.1 concepto jurídico de la persona
La persona jurídicas denominadas sociedades se organizan de conformidad con la ley y se estructuran de acuerdo con ella misma y con los estatutos que han sido establecidos por los socios que comparecen a su constitución. En su estructura pueden existir distintos órganos a los cuales se asignan funciones, bien por la ley, ya por los estatutos y para la realización de los actos y contratos que permitan desarrollar plenamente el objeto social, actúan a través de representantes legales ante la imposibilidad física de poder actuar por sí mismas en forma diferente.
Así como las sociedades nacen mediante su constitución en la forma prevista por la ley y dentro de las posibilidades más o menos complejas que tuvimos ocasión de analizar más atrás, está previsto que puedan terminar, esto es, que se extinga su personalidad jurídica por distintas causales. Entre ellas podemos citar, siempre dentro de la ley y los estatutos, la voluntad de los socios enderezada a ponerle fin; la disminución de su número cuando la ley exija uno determinado para poder subsistir o cuando el número plural desaparezca para concentrarse el interés social o las partes de capital en una sola cabeza; cuando se cumpla el plazo previsto por los estatutos sin que oportunamente provean los social a su prolongación; cuando desaparezca el objeto para el cual fueron creadas o cuando este objeto resulte imposible de realizar; y, en fin, cuando exista una decisión judicial que así lo imponga. En todos estos supuestos, o en los demás que puedan concebirse, disuelta la sociedad es preciso proceder a su liquidación, como la muerte de las personas naturales origina la apertura de la sucesión. Sólo que en este caso la liquidación tiene un contenido exclusivamente patrimonial y ya no tiene esa finalidad meta-económica consistente en prolongar la personalidad del difunto.
3.2 PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL O PERSONA FISICA
Una persona jurídica o persona física es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
3.3 PERSONA JURÍDICA COLECTIVA O MORAL
Persona Colectiva:
Son grupos de personas que forman un colectivo. Un sindicato, una empresa, una asociación, una institución, etc., son personas colectivas.

Persona Jurídica (o Moral):
Es toda aquella empresa que la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicial (Industria - Comercio - Servicios, Extracción, etc).

Persona Física (o Persona Natural):
Es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080127124902AA70SRn












Unidad 1: noción del derecho


1.1 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.
Concepto
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

1.2 CARACTERIZACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la conducta de los individuos que viven en sociedad, con la finalidad de alcanzar la armonía y la paz sociales.
Juan Carlos Solís Fuentes
características de la norma jurídica
La norma jurídica es una regla que dirige nuestra conducta en el sentido que la propia norma señala. Sus características son:


a. HETERÓNOMA: Es cuando la imponen otros o como producto del sometimiento a la autoridad. La heteronomía significa que un sujeto ajeno al destinatario crea la norma y el destinatario la acata aún cuando no está de acuerdo con ella. Ejemplo: El pago de impuestos, ya que lo establece una entidad diferente al destinatario; la imposición de la norma corre a cargo del gobierno.
b. EXTERIORIDAD: Es cuando la conducta solo se refleja en el mundo material sin interesarle la interioridad del sujeto. En este caso una persona puede ser aceptada o rechazada en ciertos círculos sociales por la valoración exclusiva de sus habilidades, sin importar la calidad humana, valores o sentimientos. c. BILATERALIDAD: Es cuando la regla determina que ante un derecho siempre existirá una obligación para el sujeto.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Definiciones-De-Derecho-y-Caracteristicas-De/858682.html

1.3 FUENTE DEL DERECHO
A los juristas siempre les ha preocupado el origen o la procedencia del derecho, esta pregunta suele ser englobada bajo el nombre de “teoría” o “doctrina” de las fuentes del derecho, que dista mucho de ser unívoca y que requiere, por tanto, una previa delimitación lingüística y conceptual, a la vez que un análisis histórico, ya que la Historia del Derecho se puede reconstruir como historia de sus fuentes.
El termino “fuente” designa tanto la idea de principio u origen, como los cauces por los que algo discurre. Esa pluralidad significativa parece ser la responsable de numerosos equívocos surgidos del uso de una misma expresión para significar cosas distintas.
El Derecho mana o procede de un conglomerado informe de factores, de tal manera que la pregunta acerca del origen de una norma cualquiera nos remite, en ultimo termino, a las situaciones o circunstancias de hecho que explican el por qué y para qué la norma se dicto.
Es posible afirmar que “fuentes del Derecho” designa los factores que originan el Derecho. El interrogante acerca del origen del Derecho depende del concepto de Derecho que se mantenga, de tal manera que cuando nos preguntamos por los factores que dan origen al Derecho, podemos responder desde tres perspectivas distintas básicamente:
·         Desde el punto de vista filosófico o especulativo, cuando nos preguntamos por el origen del Derecho lo hacemos en términos de justificación o fundamento, atendiendo a los principios o factores que se pueden considerar como constitutivos del Derecho en general. Esta investigación no se mueve en el interior del propio sistema jurídico, sino que busca el fundamento del Derecho fuera de él. Tal aproximación al estudio de las fuentes del Derecho se realiza desde la perspectiva de la Filosofía jurídica.

1.4 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO
FORMAS O USOS QUE SE LE DA A LA PALABRA DERECHO
Derecho como Justicia.- cuando la conducta esta apegada o es acorde con lo que dispone el sistema Jurídico.
Justicia.- dar a cada quien lo que le corresponde según sus actos.
Derecho como ciencia.- cuando nos referimos al conjunto de conocimientos sistematizados. Es decir, a una disciplina científica o como una carrera profesional.
Derecho como conjunto de Normas.- cuando lo identificamos como una unidad normativa de la conducta. Es decir, Normas que regulan las relaciones entre los individuos autorizando o prohibiendo conductas.
Derecho como facultad.- cuando nuestra conducta se encuentra prevista y autorizada.
Leyes
De la Naturaleza Sociales
- Mundo de ser - Mundo debe de ser
- Principios de Causalidad - Principios de Imputación
- Si es “A” tiene que ser “B” - Si es “A” debe de ser “B”
DERECHO
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA.- Derecho proviene del Latín de la palabra directum que significa lo que esta conforme ala regla, lo que no se desvía ningún lado ni a otro lo que es recto.
Concepto.- es el ordenamiento social justo, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia.
Definición de Derecho.- conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia.
Sentidos Fundamentales de la palabra
Una facultad reconocida o individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos o conjunto de leyes. Conjunto de reglas o disposiciones que rigen las conducta de los nombres a sus relaciones sociales.
Definición de Derecho Positivo.- es el conjunto de nrmas jurídicas en lugar y en épocas determinados:
-Producto Social
- Perfectible
Definición de derecho Natural.- es un conjunto de máximas fundamentos son equidad, la justicia y el sentido común nace de la naturaleza:
·         Es inotable
·         Construye lo ideal de lo justo
DIFERENCIAS ENTRE LA LEY NATURAL Y LEY SOCIAL
·  La Ley Natural.- se rige por el principio de causalidad es decir, describe necesariamente lo que debe suceder al producirse el hecho;
Ejemplo: cuando se coloca un cuerpo en el espacio necesariamente tiene que caer; cuando se aplica calor a un metal éste se dilata.
Por el contrario La Ley Social se rige por el principio de Imputación o Atribución y ella prescribe lo que debe producirse; sin que necesariamente se produzca, Ejemplo: Al que prive de la vida a otro deberá privársele de la libertad.
·  La Ley Natural se lleva a cabo e independientemente de toda norma creada por el hombre.
En cambio la ley social el efecto debe producirse porque así lo prescribe o establece las normas.

http://html.rincondelvago.com/normas-del-derecho.html




1.5 DERECHO Y ESTADO
Un Estado de Derecho es aquel que rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.







UNIDAD 2.CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMNETALES

UNIDAD 2: CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
2.1 supuestos jurídicos
Es el concepto que la ley presupone como conducta tentativa de poder llevarse acabo, es decir, la definición de alguna conducta que pueda estar regulada por la ley. SUPUESTO JURIDICO Y CONSECUENCIA DE DERECHO
Supuesto jurídico es la hipótesis cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

2.2 hechos y actos jurídicos
Los hechos juridicos son hechos relevantes al derecho y producen efectos jurídicos, y como consecuencia del hecho se crean,  modifican o extinguen derechos y obligaciones. Como ejemplo podemos encontrar un contrato de compraventa en el cual se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada por parte del comprador y a exigir el dinero por parte del vendedor y el deudor, por medio de el pago efectivo extingue la obligación con el acreedor.
No obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los delitos.

Los actos juridicos son hechos voluntarios que tienen la intención de producir efectos jurídicos. puede considerarse al acto jurídico como una manifestación de voluntad que lleva  la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos que desea el actor  o las partes involucradas porque el derecho reconoce esa manifestación de voluntad como valida para producir efectos jurídicos.


En los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona.
http://definicionlegal.blogspot.mx/2011/06/hechos-y-actos-juridicos.html#!/2011/06/hechos-y-actos-juridicos.html

jueves, 16 de agosto de 2012

RESUMEN LEGISLACION INFORMATICA

primera entrada: resumen legislacion informatica
1.1.1 DEFINICION DE DERECHOS DE INFORMATICO
en algunos estudios se les conoce la informatica como virtientes, quienes lo han aceptado,como derecho informatico como objeto de regulacion juridica y existe relaciones con algunos campos del derecho, ademas lo han definido como el conjunto de estudios de instrucciones derivados de la aplicacion de informatica.
1.1.2 INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON ATRIBUCIONES VINCULADAS CON LA INFORMATICA.
da explicar que existe muchas intituciones con atributos donde actuan en el ambito de la informatica donde provee para el desarrollo nacional de la amteria.

secretaria de gobernacion: tiene como funcion vigilar los imcumplimientos de los preceptos constitucionales del pais. donde se refiere a garnatias individuales donde requiere el cumplimiento.

secretaria de relaciones exteriores: es la que tiene relaciones proveer y asegurar la coordinacion de las dependencias y entidades  de la administracion publica federal donde intervienen en toda clase de tratado.

secretaria de hacienda y credito publico: es donde se encarga de evaluar

SECRETARIA DE ECONOMIA: Tiene la función de conducir las normas generales de los comercios como exterior y interior, abastos y percios del país de precios y bienes de una administración publica federal y también orienta la inversión.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: Se encarga de formular todos los programas y desarrollo de transportes de todas las comunicaciones de acuerdo a las necesidades que toma el país.
1.1.3 LEYES RELACIONADAS CON LA INFORMATICA
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR:Esta ley contempla los derechos de un programa de una documentación y las protecciones de uso  de las bases atravez de las confirmaciones privadas.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: T iene como función de proteger a las propiedades  de una (s) industrias atravez de los registros y diseños de las industrias protección de sus denominaciones de sus orígenes.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES: Es la que regula el uso de los espectros radioeléctrico de redes y telecomunicaciones.
LEY DE INFORMACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y GEOGRAFÍA: Funciona como servicios de estadísticas de cualquier estudio poblacional y la utilización permanente de la informática referentes a los servicios citados.

1.1.4 INICIATIVAS JURIDICAS EN MATERIA INFORMATICA.
Considera todos los delitos que se realizan atravez del internet el cual considera una definicon propia de la informática el cual se entenderá como el delito del informatico.
El 28 de abril de 1999 en materia de comercio eléctrico se toma comobase jurídica en las comiciones de naciones unidas para un derecho mercantil en el mudo atraves de la legislación y practicas comerciales donde incluyeron firmas electrónicas.
El 15 de diciembre de 1999en materia de comercio electrónico es que regula de manera especifica lo que es la interaccion a distancia cual se transmite un mensaje de datos el cual que da establecido como un elemento esencial para las formaciones de contratos electrónicos.
El 22 de marzo del 2000 en materia de comercio electrónico era considerada como el sistema jurídico mexicano debe incluir enciones de los avances logrados en ámbito comercial y también diverso campos en el cual incluye destacar  los usos probatorios de medios electrónicos en dicha fecha.


1.2 LEGISLACION EXTRANJERARELACIONADA CON LA INFORMÁTICA.
Es la que se lleva acabo en mexico al igual que los demás países donde a conseguir los objetivos a sido aceptado por las instituciones gubernamentales en el mundo como por ejemplo: educativas , salud,políticas , culturales.donde hay países donde tienen avances en la legislación informática también como unvestigacion jurídica.
2.SEGURIDAD INFORMÁTICA E IMPORTANCIA DEL MARCO JURÍDICO INFORMATICO.
Surge como la necesidad en las protecciones de de archivos de información donde lo forma personas, información de equipos y softwaredende existen riesgos donde pueden causar daños en los impactos en los sistemas totalmente seguros al mas bajo nivel de la dirección portuna donde incluyen presupuestos disponibles.